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Si el municipio no expidió permisos, incumplió lo que ordenó la SEMARNAT: el dilema legal que enfrenta Héctor Santana en Bahía de Banderas

Resolutivo federal 18NA2018TD019 ordenó en 2018 que el Ayuntamiento de Bahía de Banderas debía expedir sus propios permisos para el proyecto H5 en Punta de Mita. El alcalde afirma que no emitió ningún permiso porque "todo es zona federal". Un documento oficial desmonta ese argumento — y lo coloca ante dos salidas legales, ninguna sin consecuencias.

Si el municipio no expidió permisos, incumplió lo que ordenó la SEMARNAT: el dilema legal que enfrenta Héctor Santana en Bahía de Banderas
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Julio Alejo
Publicado: 7 de mayo de 2026 · 03:26 p.m. · 6 min de lecturaActualizada: 03:43 p.m.

El presidente municipal de Bahía de Banderas, Héctor Santana García, ha sostenido públicamente que el proyecto de construcción en los lotes H5 de Punta de Mita no requiere permisos del ayuntamiento porque se trata de zona federal marítima. Pero hay un documento federal, firmado siete años antes de que él llegara al cargo, que coloca esa declaración ante una disyuntiva legal con consecuencias en cualquiera de sus dos salidas: si el permiso sí existe y no está en transparencia, hay una omisión de registro. Y si el permiso no existe, el municipio permitió que una obra de 58,339 metros cuadrados se ejecutara sin la licencia que la propia SEMARNAT ordenó obtener.

Lo que mandó la SEMARNAT desde 2018

El 5 de septiembre de 2018, la Delegación Federal de la SEMARNAT en Nayarit emitió el Resolutivo de Impacto Ambiental clave 18NA2018TD019, autorizando las obras de "Suites, Club de Playa y Parque con Lago" en los lotes H5-B3 y H5-B4 de Punta de Mita, promovido por Cantiles de Mita, S.A. de C.V., filial de DINE. En su Término SEXTO, el resolutivo establece de manera expresa:

"La presente resolución no es vinculante con otros instrumentos normativos de desarrollo, por lo cual deja a salvo los derechos de las autoridades federales, estatales y municipales, respecto de los permisos y/o licencias, entre otros, que sean requisito para la realización de las obras y actividades del proyecto."

El mismo término aclara que la autorización ambiental federal "solo se limita a dictaminar si un proyecto es ambientalmente viable", y que corresponde a otras autoridades — incluyendo expresamente las locales — determinar las autorizaciones, permisos y licencias dentro de su jurisdicción. La SEMARNAT no eximió al proyecto de los trámites municipales. Todo lo contrario: los reconoció como obligatorios y los dejó a cargo del ayuntamiento.

El predio es privado, no zona federal marítima

El mismo resolutivo de SEMARNAT elimina el argumento del alcalde en su origen. El documento consigna que el predio tiene clasificación de uso turístico-residencial con densidad DT-25, conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano Turístico Punta Mita. Establece además que el proyecto colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), dejando los 15 metros de restricción reglamentarios, lo que confirma que el predio en sí es privado, no federal. La ZOFEMAT empieza donde termina la colindancia, no donde está la obra.

Que la ZOFEMAT esté cerca no convierte un predio privado de uso turístico en zona federal. Esa distinción tiene consecuencias jurídicas directas: sobre un predio privado con uso turístico, el ayuntamiento sí tiene competencia para expedir licencias de construcción, uso de suelo, revisión de proyectos y cobrar los derechos correspondientes conforme a su propia Ley de Ingresos 2025.

El dilema legal: dos caminos, ninguno cómodo

La posición pública del presidente Santana lo coloca ante un dilema legal con dos únicas salidas — y en ambas hay un problema:

·       Primera posibilidad — El permiso sí existe: "Vallarta Hoy" exhibió  con la Licencia de Construcción DUXII-0600/25, Folio A-0517, emitida el 23 de abril de 2025 por la Dirección de Ordenamiento Territorial del H. XII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, con un Recibo de pago R6-000097 por $21,528,481.64 pesos. Si el permiso existe y el alcalde dice que no, estaría mintiendo públicamente sobre un acto administrativo formal de su propia administración. Adicionalmente, ese cobro no aparece en el padrón de transparencia del segundo trimestre de 2025, que registra $0 pesos en todas las licencias del período. En este escenario, la omisión en transparencia podría constituir una infracción a la LTAIPEN e incluso una irregularidad en el manejo de la hacienda pública municipal.

·       Segunda posibilidad — El permiso no existe: Si el ayuntamiento efectivamente no expidió ninguna licencia de construcción para un proyecto de 58,339 m² en un predio privado de uso turístico-residencial, entonces la obra habría arrancado sin el permiso que la SEMARNAT señaló como requisito desde 2018. En ese escenario, el municipio habría permitido — por acción u omisión — que una construcción de esta escala avanzara al margen de la normativa de desarrollo urbano municipal, lo que podría derivar en responsabilidades administrativas conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), cuyo artículo 97 establece que toda obra de edificación requiere licencia de construcción expedida por la autoridad municipal competente.

Lo que aplica jurídicamente en cada caso

Desde la perspectiva del derecho administrativo, la situación es clara: la autorización de impacto ambiental de SEMARNAT es un acto federal que habilita ambientalmente el proyecto, pero no sustituye los permisos locales. El artículo 9 de la LGAHOTDU establece que corresponde a los municipios expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo y edificación. Ese mandato existe independientemente de lo que resuelva la autoridad federal ambiental. Ambas competencias coexisten y son complementarias, no excluyentes.

Si una obra de esta magnitud se ejecutó sin licencia municipal, la autoridad competente para ordenar la suspensión de obras es precisamente el Ayuntamiento de Bahía de Banderas — o, en caso de omisión, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit. Existe también la vía de la denuncia popular ante PROFEPA por incumplimiento de las condicionantes del resolutivo ambiental, que siguen vigentes durante los 30 años de vida útil del proyecto.

La cadena documental: 2018 a 2026

Con este resolutivo, la secuencia de hechos documentados tiene cuatro eslabones:

·       2018 — SEMARNAT: Autoriza ambientalmente el proyecto y deja escrito que el municipio debe expedir sus propios permisos y licencias (Resolutivo 18NA2018TD019).

·       2023 — DINE ante la BMV: Reporta inversión de 500 millones de dólares en Punta Mita a través de Proyecto H5 Nayarit como vehículo societario (Reporte 4T23, Bolsa Mexicana de Valores).

·       Abril 2025 — H. XII Ayuntamiento de Bahía de Banderas: Expide la Licencia de Construcción DUXII-0600/25 (Folio A-0517) a Proyecto H5 Nayarit y emite Recibo R6-000097 por $21,528,481.64 pesos.

·       2do trimestre 2025 — Portal de transparencia municipal: No registra ese cobro. Declara $0 pesos en todas las licencias del período (LTAIPEN Art. 33 Fr. XXVII).

Lo que sigue pendiente

NNC.MX presentó solicitud de acceso a la información al H. XII Ayuntamiento de Bahía de Banderas requiriendo el desglose de ingresos por licencias de construcción del segundo trimestre de 2025 y los comprobantes de pago correspondientes. Ante omisión o respuesta insuficiente, este medio interpondrá recurso de revisión ante el ITEI Nayarit.

La pregunta que permanece sobre la mesa es directa: ¿el Ayuntamiento de Bahía de Banderas expidió o no expidió la licencia de construcción para Proyecto H5 Nayarit? Porque si la respuesta es sí, está en los registros y debe estar en transparencia. Y si la respuesta es no, la SEMARNAT dejó escrito desde 2018 que eso era obligatorio — y una obra de 500 millones de dólares lleva más de un año construyéndose en Bahía de Banderas sin el permiso que el propio municipio tenía que dar.

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SOBRE EL AUTOR

Julio Alejo

Periodista de investigación, redactor, fotógrafo y reportero. Productor de contenido multimedia e ingeniero en audio.
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